jueves, 29 de julio de 2010

HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL

El DERECHO INTERNACIONAL EN LAS GRANDES CIVILIZACIONES DEL ANTIGUO ORIENTE.

El tratado internacional más antiguo es el de Mesopotamia. Pero el primero que nos ha llegado es el concluido entre el rey de Elba y el soberano de Asiria. Establece las relaciones de amistad y comercio, fija las sanciones que se deben aplicar a los delitos cometidos por los súbditos.

Derecho internacional en otras civilizaciones:

China: no se desarrolla hasta XVII.
India: aparece fragmentada en un mosaico de reinos y repúblicas aristocráticas independientes, entre los que el espíritu de desconfianza y de lucha era la regla, esto sebe expresado en el manu y el Artha-sâstra(ley hindú )ambos concuerdan en que las relaciones internacionales son importantes.

EL DERECHO INTERNACIONAL EN LA ANTIGÜEDAD GRECORROMANA.
Los griegos Se creían superiores, pero en la práctica no estorbó las relaciones en pie de igualdad con el Imperio persa, Cartago y Roma.
Características del derecho internacional griego.
- surgió un Derecho internacional panhelénico, fundado sobre prácticas, tradiciones y convenios que suavizaron las durezas y violencias primitivas, encauzando, los conflictos entre ciudades.
-los extranjeros fueron sometidos a la jurisdicción especial del magistrado encargado de la administración de la guerra, y sus intereses fueron puestos bajo la protección de un ciudadano influyente de la ciudad de residencia que designaba la ciudad de origen.
-. Las relaciones diplomáticas y políticas eran frecuentes entre las ciudades
a pesar de que cada una de estas tenía instituciones distintas.
- El derecho de guerra fue muy duro. Todo estaba permitido contra el enemigo

OTROS TRATADOS HELENISTAS:
- Roma y Cartago: que fueron de corta duración debido a la expansión de Roma, estos establecieron, por ejemplo, zonas de influencia y de monopolio marítimo, o límites de expansión territorial
Características del derecho internacional romanos.
La contribución de Roma al desarrollo histórico del Derecho internacional se realizó principalmente por medio de instituciones de su derecho interno.
Características:
- nació el jus fetiale, de carácter sagrado.
- se creó el ius gentium: este tuvo una mayor importancia que la del Derecho fecial, pues vino a rellenar el vacío jurídico existente frente al extranjero,ya que el ius civile no era aplicable a ellos.

EL DERECHO INTERNACIONAL EN EL OCCIDENTE CRISTIANO MEDIEVAL
Se baso en El Derecho canónico que convirtió, el Derecho supranacional en uno de los elementos esenciales de unidad del Occidente cristiano. En su seno se desarrolló un derecho de gentes de fundamento religioso.

CARACTERISTICAS:
-EL papa: asumía atribuciones jurídico-internacionales, como el reconocimiento de nuevos príncipes, el registro de los tratados.
- En materia de derecho de los tratados éstos se refuerzan por juramentos, pero también con prendas o rehenes.

- Las relaciones entre la Cristiandad y el Islam durante la Edad Media se extendieron al comercio
- Las relaciones entre la Cristiandad y el Islam durante la Edad Media se extendieron al comercio
- la Hansa : germánica, asociación de ciudades que se extiende a lo largo de las costas del mar del Norte y del Báltico y penetra hasta el interior.
- La incorporación a la doctrina cristiana de la idea estoica del Derecho natural por San Pablo tuvo una influencia decisiva sobre el pensamiento jurídico
- SAN AGUSTIN: LA GUERRA JUSTA :
EL DERECHO INTERNACIONAL EN EL ISLAM MEDIEVAL

CARACTERISTICAS:
-era un imperio universal teocrático. A su cabeza está el Califa en calidad de “príncipe de los creyentes”, que reúne el poder temporal y el espiritual
- llevaron a cabo el precepto de la “guerra santa.
- el precepto de la fidelidad a la palabra dada



EL DERECHO INTERNACIONAL DE LA PAZ DE WESTFALIA AL CONGRESO DE VIENA

El proceso de desintegración de la Respublica christiana alcanzó su culminación con la Paz de Westfalia, que puso fin a la guerra de los Treinta Años. Guerra religiosa en el seno del Imperio en sus comienzos, se transformó en una guerra general en la que participó la mayor parte de los Estados europeos, redoblándose la rivalidad confesional entre católicos y protestantes.

CARACTERISTICAS:
-: los súbditos debían adherirse a la religión del príncipe.
-La Paz de Westfalia ha sido la base del “Derecho público europeo”. Fue el punto de partida de toda una serie de tratados posteriores.
- se reconoció el Commonwealth(riqueza comoun.
)
EL DERECHO INTERNACIONAL DEL CONGRESO DE VIENA A LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL

El Congreso de Viena (1814-1815), tuvo el mérito de instaurar un estado de cosas relativamente estable en Europa, donde no se produciría ninguna guerra general durante un siglo. Los principales actores fueron Austria, España, Francia, Gran Bretaña, Portugal, Prusia y Suecia.

CARACTERISTICA:
- El Acta final desarrolló los gérmenes de un Derecho fluvial internacional estableciendo la libre navegación de los ríos
-El Congreso de Viena elaboró una Declaración de las potencias sobre la abolición de la trata de esclavos negros fue arrollada a lo largo de los siglos XIX y XX por una serie de convenios que dieron prueba de la tenacidad de la esclavitud.

LA DOCTRINA EN EL SIGLO XIX.
El desarrollo de las instituciones internacionales a lo largo del siglo XIX y hasta la Primera Guerra Mundial explica el florecimiento de la Doctrina, cada vez más autónoma y profesionalizada, en el ámbito de las ciencias jurídicas. La preponderancia del positivismo jurídico a partir de los años 30 suprimirá entre sus defensores el vínculo que le unía al Derecho natural. Sin embargo, la tradición iusnaturalista o consideración filosófica del Derecho internacional no cesó por ello y continuó ejerciendo una gran influencia. En este punto hay que mencionar a Hegel, que fue el impulso más destacado. Considera al Derecho internacional como un “Derecho estatal externo”. Siendo el Estado la más elevada encarnación del Espíritu objetivo, no puede someterse más que a su propia voluntad en tanto que ésta se coordina con la de los demás Estados. De ahí resulta un Derecho internacional.

DE LA PRIMERA A LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

Más que las grandes guerras precedentes, la de 1914 a 1918 desbarató las previsiones de los que la desencadenaron. El Imperio de los zares sucumbió ante el impacto de la Revolución de Octubre. La aparición de un sistema comunista en el inmenso espacio imperial ruso será uno de los hechos más preñados en consecuencias también en Derecho internacional. La Conferencia de la Paz de París (1919-1920) elaboró los tratados que pusieron fin a la guerra. El primero y más importante fue el de Versalles.

El primer reto asumido por los aliados vencedores tras la firma de los tratados de paz, no podía ser otro que poner en marcha un sistema de seguridad colectiva. La creación, en la Ginebra neutral, de la Sociedad de Naciones (SdN) fue la respuesta. La SdN, cuyos órganos principales eran la Asamblea y el Consejo, poseía la personalidad jurídica internacional. Un tratado colectivo autónomo estableció en La Haya el Tribunal Permanente de Justicia Internacional. Por desgracia, esta nueva organización no pudo satisfacer el papel de “garantizar la paz y la seguridad” que le fuera asignado.


LA DOCTRINA EN LOS AÑOS VEINTE Y TREINTA

Los grandes cambios acontecidos en la sociedad internacional tras la Primera Guerra Mundial no podían quedar sin reflejo en la doctrina, la cual se vio realzada porque el artículo 38.1b del Estatuto del Tribunal Permanente de Justicia Internacional, incluye entre las fuentes a aplicar, “la doctrina de los publicistas más cualificados de las diversas naciones, como medio auxiliar de determinación de las reglas de Derecho”. Los internacionalistas de esta época se dividen en seguidores de la doctrina occidental de un lado, y de la doctrina soviética de otro.

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